MANTA | Condenados a 17 años de prisión por transportar droga en una avioneta

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Con las pruebas documentales recabadas durante la etapa investigativa, Fiscalía demostró que los ciudadanos extranjeros Abisahid V. M. y Gustavo Guillermo L. R., y el ecuatoriano Gabriel Manuel P. M. tuvieron responsabilidad penal en el delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización (a gran escala), al transportar treinta y nueve paquetes de cocaína –con un peso total de 25.600 gramos– en una avioneta.

Los sentenciados fueron aprehendidos en delito flagrante, el 10 de marzo de este año, a las 21h30, cuando la aeronave en la que se trasladaban se accidentó en el sector de Manantiales, en la zona de Río Bravo, cantón Montecristi.

Tras el siniestro, en el lugar de los hechos se encontró el cargamento de droga y a dos tripulantes que presentaban lesiones producto del impacto, por lo que fueron trasladados a un hospital de la localidad. Ellos portaban identificaciones falsas.

El fiscal del caso, Carlos Piedra Garaicoa, presentó –ante el Tribunal Penal de Manabí– el informe de inspección ocular técnica para demostrar la existencia de restos de una avioneta y que éstos correspondían a un modelo Cessna 210, así como el acta de reconocimiento del lugar para confirmar la existencia del sitio exacto del siniestro.

A estas pruebas, Fiscalía agregó las pericias médico-legales practicadas a los aprehendidos, las pruebas químicas correspondientes a las sustancias, el testimonio de los agentes aprehensores.

Además, un informe de la Dirección de Aviación Civil (DAC), cuyos técnicos confirmaron que la nave de matrícula extranjera no contaba con autorización de vuelo y que el área fue utilizada como pista clandestina.

Acogiendo estos medios probatorios, en la audiencia de juicio (29 de noviembre), los magistrados Mary Quinteros, Lorena Romero y Carlo Fuentes dictaron sentencia condenatoria de diecisiete años y tres meses, en calidad de autores, para Abisahid V. M., y Gustavo Guillermo L. R., mientras que Gabriel Manuel P. M. fue juzgado cómo coautor del hecho, al establecerse que cumplía las funciones de custodio del lugar.

Dato jurídico

Fiscalía procesó este caso con base en lo que establece el artículo 220, numeral 1, literal d, del Código Orgánico Integral Penal (COIP): al transportar, tener, importar y exportar sustancias sujetas a fiscalización, delito que se sanciona con pena privativa de libertad de diez a trece años. Además, se consideraron las circunstancias agravantes del artículo 47, numeral 5, que se refieren al cometimiento de la infracción con participación de dos o más personas, por lo que la pena aumentó en un tercio a la máxima impuesta.

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