MANTA ▮ #ATENCIÓN El vicealcalde Raúl Alberto Castro Flores asume hoy la alcaldía del cantón

Raúl Alberto Castro Flores, vicealcalde de Manta Foto cortesía
Raúl Alberto Castro Flores, vicealcalde de Manta, asumirá este 22 de diciembre la Alcaldía del cantón, debido a que el alcalde Agustín Intriago, permanece en cuidados Intensivos en el Hospital Luis Vernaza de Guayaquil.
En entrevista con el periódico digital Infórmate Manabí, el vicealcalde dijo que en estos días ha estado conociendo más de cerca de los procesos que corresponden a su nueva función.
Dijo » en estos momentos me estoy preparando para ir al Municipio, convocaré a una reunión y asumiré», detalló en la entrevista.
Lo que dice el COOTAD
El Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD) es la ley que contempla que el vicealcalde asuma en los casos previstos en la norma.
Art. 61.- Vicealcalde o vicealcaldesa.- El vicealcalde o vicealcaldesa es la segunda autoridad del gobierno autónomo descentralizado municipal elegido por el concejo municipal de entre sus miembros. Su designación no implica la pérdida de la calidad de concejal o concejala. Reemplazará al alcalde o alcaldesa en caso de ausencia y en los casos expresamente previstos en la Ley.
Art. 62.- Atribuciones.- Son atribuciones del vicealcalde o vicealcaldesa:
a) Subrogar al alcalde o alcaldesa, en caso de ausencia temporal mayor a tres días y durante el tiempo que dure la misma. En caso de ausencia definitiva, el o la vicealcaldesa asumirá hasta terminar el período. La autoridad reemplazante recibirá la remuneración correspondiente a la primera autoridad del ejecutivo;
b) Cumplir las funciones y responsabilidades delegadas por el alcalde o alcaldesa;
c) Todas las correspondientes a su condición de concejal o concejala;
d) Los vicealcaldes o vicealcaldesas no podrán pronunciarse en su calidad de Concejales o concejalas sobre la legalidad de los actos o contratos que hayan ejecutado durante sus funciones como ejecutivos. Las resoluciones que el concejo adopte contraviniendo esta disposición, serán nulas: y,
e) Las demás que prevean la ley y las ordenanzas cantonales.

Foto cortesía