❖ OPINIÓN ▮ Manta, el año centenario de su cantonización.

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Joselias Sánchez

 Por Joselías Sánchez Ramos

[email protected] – 2021-11-01.

Que tal mantense. Desde este 4 de noviembre de 2021, los habitantes de Manta inician la celebración de su año centenario de cantonización. Culminará el 4 de noviembre de 2022.

DOS ALEGRÍAS.

Los invito a participar en esta alegría de 100 años. Diría mejor, en las dos alegrías populares del año 1922.

La primera y explosionante alegría tiene lugar el 8 de octubre cuando, tras desfilar por las calles de la parroquia, el pueblo de Manta se reúne en el Parque Central para escuchar al procurador, señor Carlos Cevallos Barreiro, quien da lectura al texto del Decreto de Cantonización que el diputado Sergio Domingo Dueñas había traído desde Guayaquil, por encargo de don Ascario Paz Bonilla,

La segunda y cívica alegría tiene lugar en la Plaza Quito, hoy Plazoleta Azua, el 4 de noviembre.

EL 4 DE NOVIEMBRE.

El 4 de noviembre de 1922, es el día de la cantonización de Manta, fecha en que, al cumplirse el término de la distancia dispuesto en el Art. 6 del Código Civil de la época, se ejecuta, legal y constitucionalmente el Decreto de Cantonización de Manta.

El pueblo de Manta lo sabe y se vuelve a reunir en la Plaza Quito (hoy Plazoleta Azua) para escuchar, mediante bando, al notario del cantón de Montecristi, Sr. César A. Ochoa Chávez, testificar su protocolización y asumir la autonomía política cantonal.

La foto que tradicionalmente se ha publicado es el mejor testimonio.

Leyes vigentes en 1922

En el año 1922 está vigente la institución del Registro Oficial creada el 1 de julio de 1895 por el Gral. Eloy Alfaro como órgano de publicación de las leyes que rigen en el país.

En el año 1922 está vigente la décima tercera Constitución del Ecuador aprobada por la Asamblea Constituyente de 1906 – 1997. Esta Constitución que contiene los principios liberales como la laicidad, proclama la Jefatura Suprema de Eloy Alfaro y lo nombra presidente Constitucional hasta 1911. Sigue vigente hasta 1925.

La principal ley vigente en el Ecuador de 1922 es el Código Civil que contiene los fundamentos del Derecho Civil ecuatoriano. Comenzó a regir desde el 1 de enero de 1861 y su primera codificación data del año 1970.

Vigencia constitucional

La Constitución de 1906, vigente hasta 1925, en su artículo 54 establece: “Son atribuciones y deberes del Congreso”, numeral 17: “Erigir o suprimir Provincias o Cantones; fijar sus límites, y habilitar o cerrar los puertos;”

El Artículo 61 señala: “El proyecto de ley o decreto, que fuere aprobado por ambas Cámaras, se enviará al Poder Ejecutivo para que lo sancione. Si este le diera sanción, lo mandará promulgar y ejecutar;”

Es lo que hace el Congreso Nacional con el Decreto de cantonización de Manta.

Presidente de la República.

El Art. 80 sobre las atribuciones y deberes del Poder Ejecutivo dispone: “Núm. 1. Sancionar y promulgar las leyes y decretos del Congreso; y dar, para su ejecución, reglamentos que no los interpreten ni alteren.- Num. 2. Cumplir y ejecutar las leyes y decretos y hacer que sus agentes y demás empleados los cumplan y ejecuten.”

Es lo que hace el presidente de la República, Dr. José Luis Tamayo, con el Decreto de cantonización de Manta.

Código Civil Ecuatoriano

En el Título Preliminar, sobre la promulgación de la ley, el Código Civil, establece:

“Art. 5°. La ley no obliga sino en virtud de su promulgación por el presidente de la República y después de transcurrido el tiempo necesario para que se tenga noticia de ella.

La promulgación de la ley se hará en la capital de la República por la imprenta, por bando, o en la forma que la misma ley lo prevenga.”

“Art. 6° En el cantón al que pertenezca la capital de la República se entenderá que la ley es conocida de todos y se mirará como obligatoria después de seis días contados desde la fecha de la promulgación; y en cualquier otro cantón, después de estos seis días, y uno más por cada veinte kilómetros de distancia entre las cabeceras de ambos cantones.” [13]

Similar texto se observa en el Art. 6 del Código Civil con las últimas reformas que data de 1993.

4 de noviembre de 1922. El término de la distancia

Es lo que ocurre con el Decreto de Cantonización de Manta. Debe cumplirse el término de la distancia dispuesto en el Art. 6 del Derecho Civil Ecuatoriano, deben cumplirse todos los requisitos legales y constitucionales para que la cantonización de Manta se efectivice.

Como Manta estaba a 580 kilómetros de Quito, según el itinerario de distancias de aquel año, el Decreto de su cantonización debe regir desde el 4 de noviembre de 1922. Esta es la fecha de su cantonización, es la fecha en que entra en vigencia legal y constitucional.

El pueblo de la parroquia Manta, lo saben. Los líderes populares, lo saben. Los gestores de la cantonización, lo saben. Las autoridades de la parroquia, lo saben.

Por eso, enarbolando la bandera de franjas azul oscura, blanca, azul oscura, recorren las calles de la pequeña parroquia y confluyen en la Plaza Quito, hoy Plazoleta Azua, para escuchar por bando la lectura del Decreto de cantonización de boca del notario del cantón Montecristi, don César A. Ochoa Chávez quien protocoliza el documento. Allí se escucha a los líderes de la cantonización. Desde ese día, los parroquianos de Manta asumen su condición de ciudadanos del cantón Manta.

Don Carlos Cevallos Lozano y don Roger Chàvez Rohrdanz, en su libro “Historia de Manta siglo XX”, páginas 26 y 27 recrean la gesta del 4 de noviembre de 1922 en la ciudad de Manta y, como digno descendiente de uno de los ilustres gestores de la cantonización, don Carlos Cevallos Barreiro, entrega al Municipio una evidencia fotográfica captada por el Sr. Alipio Ávila el 4 de noviembre de 1922, que demuestra la masiva concurrencia del pueblo de Manta a la Plaza Quito, hoy Plazoleta Azua, para escuchar, testificar la protocolización y asumir la fecha desde la que comienza a regir su cantonización.

Congreso y Municipio ratifican el 4 de noviembre

El 4 de octubre de 1938, la Asamblea Constituyente, expide resolución declarando fiesta cívica local como “Día de la cantonización” al 4 de noviembre de 1922, según relata el historiador, Lic. Ramón Chávez García en la página 68 del tomo II de su obra “Manta en la Historia”.

Un mes más tarde, el 4 de noviembre de aquel año, el Municipio en pleno atendiendo pedido del concejal, Sr. Carlos Cevallos Barreiro, declara al «4 de noviembre de 1922» como fecha cívica local.

Es lo que los mantenses celebran cada año cantando su Himno: “…, y por eso la fecha del Cuatro / de Noviembre es un signo ejemplar, / simboliza la blanca victoria / que los pueblos debieron ansiar.

CELEBREMOS EL AÑO CENTENARIO.

El 4 de noviembre de 2021, se inicia el año centenario de cantonización. Los invito a celebrar esta gran alegría de 100 años. Reúnase con su familia y sus vecinos y conversen sobre los nuevos años que vivirán sus hijos y sus nietos.

Gracias por su tiempo. (Joselías, 2021-11-01)

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