❖ ECUADOR ▮ El Correísmo impugna candidatura de Zurita, propuesto en reemplazo de Fernando Villavicencio (+)

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La Prefecta Correísta Marcela Aguiñaga fue quien impugnó la candidatura de Cristhian Zurita, quien fue propuesto por el movimiento Construye para reemplazar a Fernando Villavicencio, asesinado en Quito.

En un oficio de dos páginas y que fue ingresado a la secretaría general del Consejo Nacional Electoral (CNE) a las 22h45 de este 15 de agosto de 2023 y que está dirigido a Diana Atamaint, presidenta del organismo, Aguiñaga, objeta la postulación de Zurita por estar, supuestamente, actualmente afiliado a otra organización política y no haber renunciado con al menos 90 días de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones de candidaturas.

Esta información ya fue desmentida por Zurita y algunos seguidores a través de sus redes sociales.

Marcela Aguiñaga refiere además que tampoco puede participar como candidato a la presidencia de la República en las elecciones del 20 de agosto, porque no cuenta con la autorización previa de la organización política a la que actualmente pertenece.

Dentro de su derecho a la objeción, Aguiñaga se ampara en el artículo 336 del Código de la Democracia que señala que “los afiliados y adherentes permanentes no podrán inscribirse como candidatos de otras organizaciones políticas, a menos que hayan renunciado con 90 días de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones de candidaturas, o cuenten con autorización expresa de la organización política a la que pertenecen…”.

En el escrito, Aguiñaga no especifica a qué otra organización estaría afiliado Zurita.

Pero, plantea como “prueba” que, “de la simple revisión” de los archivos institucionales del CNE, específicamente del registro de afiliaciones de organizaciones políticas “vendrá a su conocimiento que el candidato objetado se encuentra inmerso en la causal señalada; situación que me releva de la necesidad de presentar pruebas adicionales ya que la información necesaria reposa en los archivos de la propia institución”.

Según el periódico La Hora

Y solicitó al CNE certifique si el impugnado se encuentra al momento de la inscripción afiliado a un partido político.

Con la impugnación ingresada al CNE, al organismo electoral le corresponde ahora –en el plazo de un día (miércoles 16)– correr traslado al candidato objetado.

A su vez, el candidato tendrá un día (jueves 17) para contestar la objeción.

Con la contestación o en rebeldía, el CNE lo conocerá en el plazo de dos días(viernes 18 y sábado 19).

Esta resolución será notificada a las partes en el plazo de un día(domingo 20).

Posteriormente, las áreas técnicas del CNE elaborarán el informe de calificación y cumplimento de requisitos recomendando o no su calificación al pleno del organismo.

Después de cumplida esa etapa, los sujetos políticos pueden ingresar, hasta en un plazo de 72 horas, recursos administrativos y jurisdiccionales ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) frente a la resolución que adopte el CNE.

Las candidaturas se consideran inscritas de forma oficial únicamente luego de la certificación por parte del TCE de que no existen recursos pendientes por resolver.

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