MANTA | ATENCIÓN| El vicealcalde Raúl Alberto Castro Flores asumirá la alcaldía

0

El vicealcalde de Manta será el nuevo encargado

Raúl Alberto Castro Flores, vicealcalde de Manta, señaló que tal como está contemplado en la ley, en tres días reemplazará al alcalde en sus funciones, así lo señaló en entrevista con el periódico digital, Infórmate Manabí.

» Tal como está en la ley el martes podremos asumir hasta que el alcalde se recupere» dijo.

Ocurre, luego de que, oficialmente, el Municipio informara que el alcalde del cantón, Agustín Intriago, está intubado y en un coma inducido.

Al medio día de este 18 de diciembre se confirmó que el alcalde será trasladado al Hospital Luis Vernaza de Guayaquil.

Lo que dice el COOTAD
Eso dice el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD):

Art. 61.- Vicealcalde o vicealcaldesa.- El vicealcalde o vicealcaldesa es la segunda autoridad del gobierno autónomo descentralizado municipal elegido por el concejo municipal de entre sus miembros. Su designación no implica la pérdida de la calidad de concejal o concejala. Reemplazará al alcalde o alcaldesa en caso de ausencia y en los casos expresamente previstos en la Ley.

Art. 62.- Atribuciones.- Son atribuciones del vicealcalde o vicealcaldesa:
a) Subrogar al alcalde o alcaldesa, en caso de ausencia temporal mayor a tres días y durante el tiempo que dure la misma. En caso de ausencia definitiva, el o la vicealcaldesa asumirá hasta terminar el período. La autoridad reemplazante recibirá la remuneración correspondiente a la primera autoridad del ejecutivo;

b) Cumplir las funciones y responsabilidades delegadas por el alcalde o alcaldesa;
c) Todas las correspondientes a su condición de concejal o concejala;
d) Los vicealcaldes o vicealcaldesas no podrán pronunciarse en su calidad de Concejales o concejalas sobre la legalidad de los actos o contratos que hayan ejecutado durante sus funciones como ejecutivos. Las resoluciones que el concejo adopte contraviniendo esta disposición, serán nulas: y,

e) Las demás que prevean la ley y las ordenanzas cantonales.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *