ECUADOR | Quienes laboren el 10 de agosto recibirán pago con el 100 % de recargo

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Redacción: Nathaly Albán

El Feriado Nacional contemplado para el 10 de Agosto se mantiene. Por este motivo incluso desde este 7 de agosto al lunes 10 no habrá restricción de circulación en las placas de vehículos.

Por tanto, según expertos laborales, hasta ahora se mantiene el descanso obligatorio establecido en la Ley de Feriados.

Gabriel Recalde, director del Centro de Estudios de la Política Laboral, explicó que si, por el giro de negocio, se requiere que los empleados laboren en feriado el empleador debe cancelar esa jornada como extraordinaria.

Según el Código de Trabajo, la jornada extraordinaria se paga con el 100% de recargo.

DATOS

En el último feriado del 24 de Mayo, que se trasladó para el 25, el Ministerio de Trabajo emitió un acuerdo para que, por acuerdo entre las partes, se pueda laborar esa jornada y permitía a los empleadores negociar para que los trabajadores que tenían días por recuperar debido a la jornada suspendida por la pandemia que los devenguen en ese feriado.

De esta manera, los empleados que trabajaron el 25 pudieron descontar dos días de jornada suspendida.

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