❖ MANABÍ ▮ Lo sentencian a 19 años por abusar sexualmente de una adolescente con discapacidad

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Tras haber analizado los argumentos presentados por la Fiscalía General del Estado, un Tribunal de la Corte Provincial de Manabí acogió el recurso de apelación y dictó sentencia de 19 de prisión contra un hombre como autor de la violación a una adolescente con 44% de discapacidad intelectual, informó la Fiscalía en un boletín de prensa.

Los magistrados también dispusieron el pago de 600 salarios básicos unificados del trabajador por concepto de multa, mientras que la reparación integral de la víctima será informada en la sentencia escrita, que se presentará en los próximos días, detalla el documento.

Contexto
En primera instancia, un Tribunal de Garantías Penales ratificó el estado de inocencia del procesado, decisión que fue revocada, debido que no se encontraba debidamente motivada, indica la fuente.

Los hechos investigados ocurrieron en julio de 2015. La víctima, una adolescente con un grado de discapacidad intelectual del 44% –con engaños– fue llevada desde su domicilio hasta el sector conocido como Playa Prieta, en la parroquia Río Chico, perteneciente al cantón Portoviejo, un sitio despoblado. Ahí, ejerciendo intimidación y violencia, la agredió sexualmente, según consta en el boletín de prensa.

Durante la investigación se recopilaron varios elementos probatorios, mismos que fueron debidamente individualizados en la audiencia de juzgamiento.

Entre los más importantes se encuentran la pericia médico-legal (que demuestra la materialidad de la infracción), la pericia de entorno social y el examen psicológico practicado a la víctima.

A esto se suman el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y los testimonios de la abuela, la madre y el padre de la víctima; y, el testimonio anticipado de la adolescente en el que, a pesar de sus limitaciones comunicacionales, identificó plenamente a su agresor, según el documento.

El Tribunal –luego de una extensa deliberación– señaló que, en su conjunto, las pruebas fueron suficientes para romper el estado de inocencia del procesado.

Información jurídica

Este caso fue sancionado con pena privativa de libertad de diecinueve años, como lo señala el artículo 171, numeral 1, del Código Orgánico Integral Penal (COIP)

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