❖ ECUADOR ▮ Transportes públicos inter e intraprovinciales pedirán obligatoriamente carnet de vacunación

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El Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional aprobó el protocolo para la prevención de la propagación del COVID-19 en las unidades de transporte público, elaborado por la Agencia Nacional de Tránsito.

Las autoridades lo anunciaron este lunes 10 de enero.

Se informó que a partir de este el miércoles 12 de enero del 2021, todo pasajero mayor de 12 años deberá llevar su carnet o certificado de vacunación para viajar en los buses inter e intraprovinciales.

Lo mismo sucederá con los niños mayores de cinco años desde el lunes 17 de enero.

Explican que esta diferenciación por edad se da con la finalidad de que los niños y adolescentes que aún no tienen sus dos dosis puedan acudir a los centros de vacunación y recibir las dosis correspondientes.

Proceso

De acuerdo con el protocolo aprobado, para comprar un boleto de bus interprovincial e intraprovincial los usuarios deben presentar el carnet o certificado de vacunación y su cédula de identidad. Si la compra del boleto lo hace un tercero debe presentar el carnet de vacunación y la cédula del pasajero.

La medida también aplica para el transporte turístico. En caso de que los pasajeros no porten el carnet de vacunación, es obligación de las operadoras de transporte verificar con el número de cédula de los ciudadanos si constan en la base de datos de personas inmunizadas por el Ministerio de Salud Pública, a través de la página web https://certificados-vacunas.msp.gob.ec/.

Consecuencias

Los conductores y ayudantes de buses inter e intraprovinciales que no cuenten con su carnet de vacunación no podrán trasladar pasajeros. Si lo hacen, su operadora será sancionada, indicó el comunicado.

Las operadoras de transporte que identifiquen usuarios que presenten síntomas de COVID-19 tales como: afecciones respiratorias, fiebre, tos, dificultad para respirar, fatiga, secreciones nasales y malestar general, realizarán una parada inexcusable, en el lugar más cercano a un centro o dispensario médico y se notificará a la entidad competente para que se realice el procedimiento epidemiológico correspondiente.

Acciones

Asimismo, se dispone a las operadoras de transporte que informen a través de sus carteleras, redes sociales y medios de difusión sobre las medidas de prevención y control del carnet de vacunación.

Las direcciones provinciales y los entes de control a nivel nacional realizarán controles para verificar el cumplimiento del presente protocolo, de acuerdo a sus procedimientos y competencias.

La ANT exhorta a los Municipios del país a desarrollar sus propios protocolos, que permitan realizar el control a las modalidades de su competencia, principalmente a las operadoras de transporte escolar e institucional, para verificar que sus usuarios hayan sido inoculados y no permitir el ingreso de personas que no cuenten con su cédula y carnet de vacunación a las terminales terrestres de su jurisdicción.

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