❖ COMUNICADO ▮ Colombia no quiere envío masivos de compatriotas detenidos en el Ecuador

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En un extenso comunicado de prensa conjunto entre el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Ministerio de Relaciones Exteriores, Colombia responde al presidente ecuatoriano, Daniel Noboa Azín, sobre su intención de enviar presos colombianos que están en cárceles ecuatorianas.

Colombia pide que se respete el Convenio
sobre Tránsito de Personas, Vehículos, Embarcaciones Fluviales y Marítimas
y Aeronaves, firmado por el Estado colombiano y ecuatoriano en Esmeraldas, Ecuador, el 18 de abril de 1990.

A continuación te compartimos el comunicado textual difundido por las autoridades colombianas.

Comunicado textual

En el marco de la situación que atraviesa
actualmente la República del Ecuador, y ante las declaraciones en las que se ha
dado a entender que puede haber un envío de alrededor de 1.500 connacionales
privados de libertad en dicho país, el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Ministerio de Relaciones Exteriores, expresan lo siguiente:

1. La repatriación de connacionales entre la República de Colombia y la  República de Ecuador se rige por el Convenio sobre Tránsito de Personas, Vehículos, Embarcaciones Fluviales y Marítimas y Aeronaves del 18 de abril  de 1990.

2. Según este Convenio Internacional la repatriación de connacionales es un
proceso individual -no masivo-, que responde a criterios objetivos -no a la simple voluntad de los Estados parte-, y que debe contar con el  consentimiento de la persona privada de libertad de conformidad con solicitud presentada por escrito por parte del interesado o de su representante legal o, por el país de nacionalidad del sentenciado, previo consentimiento de la persona que va a ser trasladada.

3. Las solicitudes son estudiadas caso a caso, teniendo en cuenta que los
criterios para efectuar un traslado por repatriación de personas condenadas
son: (i) que la persona haya cumplido al menos el cincuenta por ciento (50%)
de la pena; (ii) que se presente estado de salud grave, progresivo e  irreversible por enfermedad de la persona condenada en el extranjero; o,  situación de discapacidad con deficiencia física o mental grave o completa,  con dependencia severa o máxima total de la persona condenada; o, que la  persona privada de libertad tenga sesenta y cinco (65) años o más; o por
estado de salud grave, progresivo e irreversible por enfermedad de los
padres, hijos y/o cónyuge o compañero(a) permanente de la persona condenada.

4. El Ministerio de Justicia y del Derecho afirma su total disposición para activar
el trámite de repatriación bajo los parámetros establecidos en el Convenio
sobre Tránsito de Personas, Vehículos, Embarcaciones Fluviales y Marítimas
y Aeronaves, firmado por el Estado colombiano y ecuatoriano en Esmeraldas, Ecuador el 18 de abril de 1990.

5. La eventual expulsión de connacionales anunciada en medios de  comunicación por el Presidente de la República de Ecuador, distinto a la figura  de repatriación, constituiría una decisión unilateral del Estado ecuatoriano  que dejaría sin efectos las decisiones judiciales de sus órganos de justicia en  Colombia.

6. El Gobierno de Colombia confía en que la República del Ecuador tomará las
medidas conducentes a preservar los derechos humanos de las personas privadas de libertad en su territorio, sin perjuicio de los trámites de  repatriación a que haya lugar.

7. Al reafirmar los estrechos lazos de amistad y cooperación existentes entre la República de Colombia y la Republica del Ecuador, el Ministerio de  Relaciones Exteriores manifiesta su total disposición para activar los canales requeridos con dicho fin. El Gobierno de Colombia manifesta su solidaridad  con el pueblo ecuatoriano y sus instituciones.

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