❖ECUADOR▮Ley de Inteligencia avanza: Asamblea la aprueba y pasa al Ejecutivo

La Asamblea Nacional de Ecuador aprobó este martes 10 de junio de 2025 la nueva Ley Orgánica de Inteligencia, el segundo proyecto enviado por el presidente Daniel Noboa en menos de 15 días desde su posesión el pasado 24 de mayo. La normativa fue respaldada con 77 votos a favor.
El objetivo de la ley es establecer el marco legal para el funcionamiento del Sistema Nacional de Inteligencia, encargado de anticipar, prevenir y neutralizar amenazas que comprometan la seguridad integral del Estado.
Entre los puntos más relevantes de la norma destacan:
Creación del Sistema Nacional de Inteligencia, integrado por siete subsistemas: Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Análisis Financiero y Económico, Casa Militar Presidencial, Tributaria, Aduanera y Penitenciaria. El titular del sistema será designado por el Presidente de la República.
Acceso a datos de usuarios de telefonía: Las operadoras estarán obligadas a entregar información a los organismos de inteligencia sin necesidad de orden judicial.
Retención y revisión de documentos: El ente rector podrá solicitar la retención, apertura o interceptación de documentos y comunicaciones por razones de seguridad estatal.
Obligación de colaboración: No solo las entidades públicas y operadoras deberán proporcionar información; también estarán obligados a hacerlo las personas naturales y jurídicas que sean requeridas.
Identidades reservadas: El Registro Civil emitirá documentos con nuevas identidades para los funcionarios de inteligencia, que solo podrán ser utilizados en el ejercicio de sus funciones.
Restricción de participación de menores: Se prohíbe la participación de niños, niñas y adolescentes en actividades de inteligencia o contrainteligencia.
Presupuesto reservado: El sistema contará con un fondo de gastos especiales incluido en el Presupuesto General del Estado, cuyos detalles serán clasificados.
Control de gastos: La Contraloría General del Estado supervisará los gastos, pero incinerará la información una vez revisada.
Tras su aprobación, la ley será remitida al Ejecutivo. El presidente Noboa podrá vetarla, modificarla o sancionarla para su publicación en el Registro Oficial.