❖ ECUADOR ▮480.776 personas con discapacidad no han renovado su cédula para acreditar el porcentaje

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A partir del 1 de enero del 2025, la cédula de identidad será el único documento que acredite la condición y porcentaje de discapacidad de las personas.

Por ello, la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación (DIGERCIC) y el Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades (CONADIS), trabajan para que las personas con discapacidad, que cuenten con la calificación realizada por el Ministerio de Salud Pública (MSP) y CONADIS, acudan a renovar su cédula en una de las 191 agencias del Registro Civil habilitadas a escala nacional.

A la fecha, se han cedulado 325.150 personas con discapacidad en todo el Ecuador.

La atención para este grupo prioritario se realiza de forma preferencial y sin turno; además, no tiene costo si el ciudadano tiene una discapacidad igual o superior al 30%.

Adicional, en caso de que el ciudadano en condición de discapacidad se le dificulte su traslado hacia uno de los puntos de atención, puede solicitar la visita de una de las brigadas móviles del Registro Civil, para obtener su documento de identidad.

Para ello, la persona con discapacidad, su familiar y/o representante deberá entregar una solicitud por escrito, cuyo formato está en la página web de la institución (https://www.registrocivil.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2022/08/SOLICITUD_DE_BRIGADAS.pdf); o enviar el petitorio al correo electrónico [email protected], donde se detalle: nombre completo del ciudadano y número de cédula del beneficiario, número de contacto, dirección domiciliaria.

El Registro Civil revisa el requerimiento y coordina la atención.

De acuerdo a datos del CONADIS se registran 480.776 personas con discapacidad, que corresponde al 2,67 % de la población total del Ecuador. De este grupo, el 32% todavía no ha renovado su cédula.

Dato

Desde febrero de 2021, el Registro Civil del Ecuador emite un nuevo formato de cédula de identidad, donde constan los campos de tipo y porcentaje de discapacidad, en cumplimiento del Art. 94 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles.

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