❖ ECUADOR ▮ La eutanasia ya no será penalizada en Ecuador

0

En sesión extraordinaria de 7 de febrero de 2024, este Organismo resolvió la acción pública de inconstitucionalidad 67-23-IN/24 propuesta en contra del artículo 144 del COIP, que tipifica el delito de homicidio, en relación con la eutanasia.

La Corte Constitucional, en decisión de mayoría, declaró la constitucionalidad condicionada del referido artículo y aclaró que será constitucional siempre y cuando no se sancione la eutanasia activa.

Es decir, en el supuesto en el que el médico realice la conducta contenida en la referida norma; una persona, expresando su consentimiento inequívoco, libre e informado (o a través de su representante cuando no pueda expresarlo), solicite acceder a un procedimiento de eutanasia activa; por el sufrimiento intenso provocado por una lesión que necesariamente deberá ser de carácter corporal, grave e irreversible o una enfermedad que sea grave e incurable.

Cada ser humano puede tomar decisiones libres e informadas cuando se afecta su desarrollo personal, lo que, a criterio de la Magistratura incluye la opción de poner fin al sufrimiento intenso causado por una lesión corporal grave e irreversible o una enfermedad grave e incurable.

Por lo tanto, la sanción prevista en el artículo 144 del COIP no podrá aplicarse al médico que realiza un procedimiento de eutanasia activa en aras de preservar los derechos a una vida digna y al libre desarrollo de la personalidad del paciente. Esta sentencia tendrá efectos inmediatos conforme lo establece el artículo 162 de la LOGJCC.

La Corte resolvió, además, que en el plazo de 2 meses, el Ministerio de Salud Pública (MSP) elabore un Reglamento para los procesos de eutanasia activa. Por su parte, en el plazo de 6 meses, ordenó a la Defensoría del Pueblo presentar un proyecto de ley que regule lo abordado en la sentencia.

Y, finalmente, determinó que la Asamblea Nacional tendrá el plazo de 12 meses, desde la recepción del proyecto de ley, para debatir y aprobar la ley respectiva.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *