SAN VICENTE | El municipio es allanado por un delito de Cohecho

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El municipio del cantón San Vicente fue allanado dentro de la investigación de un delito por cohecho, así consta en un parte policial.

Según el documento, se cumplió la orden de allanamiento número 00669-2020 suscrita por el abogado Eugenio Alfonso Ureta, juez de la Unidad Multicompetente  Penal con sede en el cantón Sucre.

Detalla el parte policial, al que tuvo acceso el periódico digital, Infórmate Manabí, que la orden de allanamiento estaba para las oficinas del Gobierno Municipal del cantón San Vicente, ubicado en la avenida malecón Leonidas Vega y  vía a San Isidro y también para las oficinas de la Empresa Pública municipal que está ubicada a un costado de una gasolinera. 

Sin embargo, como solo llegó el fiscal Marco Pino, sólo se allanó el municipio y no la empresa pública municipal como estaba previsto.

La acción empezó cerca de las 14h00 de este 16 de junio y se prolongó por aproximadamente tres horas. Los policías incautaron computadoras y documentos.

Indica el reporte que las evidencias decomisadas van a ser ingresadas a las bodegas de la Policía Judicial.

Las autoridades no han aclarado si este allanamiento guarda relación o no con otros casos de corrupción descubiertos en las provincia.

Rossana Cevallos Torres es la alcaldesa del cantón San Vicente y no se ha pronunciado tras el allanamiento al Municipio.

Qué es el cohecho

El delito está contemplado en el Código Orgánico Integral Penal. 

Artículo 280.- Cohecho.- Las o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, enumeradas en la Constitución de la República, que reciban o acepten, por sí o por interpuesta persona, beneficio económico indebido o de otra clase para sí o un tercero, sea para hacer, omitir, agilitar, retardar o condicionar cuestiones relativas a sus funciones, serán sancionados con pena privativa de libertad de uno a tres años. 

Si la o el servidor público, ejecuta el acto o no realiza el acto debido, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco años. 

Si la conducta descrita es para cometer otro delito, la o el servidor público, será sancionado con pena privativa de libertad de cinco a siete años. 

La persona que bajo cualquier modalidad ofrezca, dé o prometa a una o a un servidor público un donativo, dádiva, promesa, ventaja o beneficio económico indebido u otro bien de orden material para hacer, omitir, agilitar, retardar o condicionar cuestiones relativas a sus funciones o para cometer un delito, será sancionada con las mismas penas señaladas para los servidores públicos. 

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